Responsabilidades marítimas y del transporte
RESPONSABILIDAD CIVIL OPERADOR TRANSPORTES
COBERTURASResponsabilidad Civil frente a la carga
El Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil que legalmente pueda derivarse para el Asegurado por:
1.1. Pérdida o daño de la carga mientras se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado o de aquel con quién éste haya contratado o subcontratado la prestación efectiva del servicio de transporte.
1.2. Pérdida de o daños a carga, contenedores, buques, vehículos o equipos de transporte propiedad de terceros y derivados de una pérdida o daños cubiertos por el anterior punto 1.1. Esta cobertura tendrá un límite de 300.000 €.
1.3. Pérdidas consecuenciales y/o interrupción del negocio resultantes de los supuestos contemplados en el anterior punto 1.1.
1.4. Contribuciones de la carga a la avería gruesa, salvamento o gastos de salvamento los cuales serán pagaderos al Asegurado sin deducción de franquicia alguna.
1.5. Derechos de aduana y aranceles derivados de una pérdida o daño cubiertos por el anterior punto 1.1.
Responsabilidad Civil frente a terceros
El Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado la responsabilidad civil que legalmente le fuera imputable y que resulte de su actividad (interés asegurado), por lo siguiente:
a) Pérdida o daño físico a propiedades
b) Muerte, daños personales o enfermedad.
c) Pérdidas consecuenciales legalmente recuperables derivadas de los supuestos contemplados en los puntos anteriormente señalados (a-b).
Queda excluida cualquier reclamación de responsabilidad que:
a) Resulte de una actividad/operación no notificada al Asegurador, no aceptada específicamente y por el mismo como garantizada.
b) Esté relacionada con propiedades cedidas en leasing por el Asegurado o utilizadas por un tercero a no ser que hayan sido específicamente acordadas por escrito por el Asegurador como garantizadas.
c) Resulte de la propiedad, alquiler o cesión de cualquier oficina, edificio, local o terreno a no ser que hayan sido específicamente acordadas por escrito por el Asegurador como garantizadas.
Responsabilidad Civil por Errores y Emisiones
El Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado las consecuencias pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil legalmente le fuera imputable, a consecuencia de actuaciones negligentes, errores u omisiones incurridos durante el desarrollo de su actividad/es que causen un incumplimiento total o parcial de una obligación asumida contractualmente por el mismo y que no queden garantizados por el apartado Riesgos Cubiertos.
El Asegurador conviene indemnizar al Asegurado por las responsabilidades derivadas de los siguientes casos:
a) Que por error u omisión por parte del Asegurado:
1.- El subcontratista no opere bajo un contrato de transporte con términos y condiciones tan amplios como los del Asegurado, a menos que tal hecho se deba a una imposición legal.
2.- El subcontratista no cuente con un seguro adecuado y válido por el que quede suficientemente garantizada su responsabilidad por daños/pérdida a/de la mercancía.
b) Que por error u omisión, el Asegurado resulte responsable como consecuencia de una información errónea plasmada en el contrato de transporte emitido por el mismo.
c) Que por error u omisión el Asegurado resulte responsable como consecuencia de una información errónea contenida en conocimientos de embarque/cartas de porte en contratos de transporte similares. De esta forma se cubrirán las responsabilidades derivadas de:
1.- Pre o post fechado del documento de transporte.
2.-Transporte de mercancías sobre cubierta, salvo que se hubiese acordado que así serían transportadas y se hubiera exonerado expresamente de responsabilidad al Asegurado.
3.- Una desviación ilegal o no razonable de la ruta de viaje acordada.
4.- Información errónea sobre el puerto de carga/descarga; ruta de viaje; buque porteador; descripción de la mercancía y/o fecha de recepción de la mercancía para embarcar o fecha del propio embarque.
d) Que por error u omisión se haga entrega de la mercancía sin la previa exhibición del C/E, carta de porte o documento de transporte similar, o de la entrega de la mercancía a persona no autorizada o acreditada suficientemente para su recogida.
e) Derechos de aduana y aranceles, y/o multas y sanciones aduaneras.
Serán también asumidas por el asegurador, las reclamaciones económicas que deriven de:
a) Reclamaciones contra el asegurado por derechos de aduanas,aranceles, multas y sanciones.
b) Las responsabilidades derivadas de la no inclusión en el contrato o la inclusión negligente o errónea de las condiciones comerciales usualmente utilizadas por el asegurado (y previamente aprobadas por el asegurador), siempre que, se demuestre razonablemente por el asegurado que tomó las medidas necesarias para incluirlas y que el hecho de no hacerlo es exclusivamente el resultado de una acción negligente, omisión o error puntual aislado.
c) Responsabilidades derivadas de actuaciones negligentes, errores u omisiones que impidan el cobro de los fletes o portes debidos.
d) Responsabilidades de actuaciones negligentes, errores u omisiones que impidan el cobro de los fletes o portes debidos.
** Exclusiones de la cobertura de errores u omisiones
No tendrán cobertura bajo esta implicación las siguientes reclamaciones:
1.- Por incumplimiento de cualquier garantía o condición previa establecida en la póliza, a no ser que expresamente se haya pactado en las condiciones particulares que dicho incumplimiento quedaría cubierto mediante la ampliación de la cobertura de Errores y Omisiones.
2.- Por no haber suscrito una póliza de seguros que le hubiera sido solicitada por cualquiera de sus clientes, salvo cuando el incumplimiento se refiera a un seguro de mercancías y el Asegurado dispusiera de una póliza de mercancías flotante o abierta en vigor.
3.- Por invalidez de cobertura o anulación de póliza de seguros cuando haya sido provocado por el Asegurado.
4.- Por cálculo erróneo de precios o costes o aplicación incorrecta de tarifas o tasas.
Logística y Transportes
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