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Seguro Decenal de Daños

SEGURO DECENAL DE DAÑOS

OBJETO DEL SEGURO

El seguro de daños decenal nace como resultasdo de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.

El seguro obligatorio que exige la L.O.E. deberá cubrir:

"Los daños materiales que sufra el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga o elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio."

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SEGURO DECENAL

  • Garantiza el conjunto de la construcción (cimentación, estructura, cerramiento y cubierta, revestimientos y equipos, etc), para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción y de ejecución, que tengan su origen en las obras fundamentales y comprometan la estabilidad y la solidez del edificio.
  • Se inicia a la recepción de la obra, con una duración firme de 10 años.
  • El principal asegurado es el Propietario/Promotor
  • La obra se asegura a la recepción por su valor total, incluso si el responsable del siniestro no está asegurado o es insolvente o está asegurado por una póliza a primer riesgo insuficiente.
  • La póliza lleva una franquicia con la finalidad de limitar la prima a un valor razonable.

EL ORGANISMO DE CONTROL

Las pólizas estipulan en su condicionado, que el Tomador de la misma, se compromete a que se haga un control, tanto de la concepción, como de la ejecución de la obra, por un organismo homologado por el Asegurador.

La misión del Organismo de Control será, entonces, indicar al Asegurador que el riesgo presentado ha sido bien realizado siguiendo las normativas en vigor, con los materiales apropiados y todo el cuidado posible.